Micelio
Auto13 de agosto de 2024

A- de 2024

Ponente Jorge Enrique Ibáñez Najar

Demandante Administradora Colombiana De Pensiones Colpensiones·Demandado Olier De Guerrero Marlene Maria, Otros

Tema · dato duro
Acción De Lesividad Promovida Por Colpensiones Contra El Acto Administrativo Que Concedió La Prestación Pensional.
01

Temas y subtemas del fallo

Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.

Competencia De La Jurisdicción Contencioso Administrativa
  • Acción de nulidad y restablecimiento del derecho de un acto administrativo propio
1 tema · 1 subtema · fuente: índice temático de la relatoría
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)

Conflictos de competencia entre jurisdicciones suscitados entre la Jurisdicción Ordinaria en su especialidad laboral y la Jurisdicción de lo Contencioso Administrativo.

Es causa de la controversia entre los Despachos, demandas, que aquí se acumulan, presentadas por Colpensiones, en ejercicio del control de nulidad y restablecimiento del derecho, contra unas resoluciones a través de las cuales la entidad demandante reconoció la sustitución de la pensión de vejez, y reconoció y pagó el retroactivo pensional causado; y contra una resolución a través de la cual el ISS, hoy liquidado, reconoció una pensión de vejez, por considerar que en ellas la entidad pago un monto superior al que correspondía.

Luego de verificar el cumplimiento de los presupuestos subjetivo, objetivo y normativo para la configuración de un verdadero conflicto entre jurisdicciones, la Sala Plena considera que el caso se ajusta a lo previsto en Autos 316 y 840 de 2021 y resuelve en reiteración de la regla de decisión allí contenida, según la cual, los artículos 97 y 104 del CPACA prevén una cláusula especial de competencia, por virtud de la cual la jurisdicción de lo contencioso administrativo tiene la competencia exclusiva para conocer las demandas que la administración interpone contra actos administrativos propios, incluidos los que versan sobre asuntos laborales o de la seguridad social.

Esta cláusula especial de competencia comprende las demandas en contra de los actos administrativos proferidos por una entidad pública liquidada, que sean interpuestas por la entidad que la subrogó en sus derechos y obligaciones.

Por consiguiente, la Corte dispone el envío del expediente CJU-5681 al Juzgado 13 Administrativo del Circuito de Cartagena y el expediente CJU-5733 al Juzgado 17 Administrativo del Circuito de Bogotá para que adelanten las actuaciones de su competencia y para que comuniquen la presente decisión a los interesados en este trámite.

Texto de la relatoría · normalizado para lectura (mayúsculas → oración)
02

Qué decidió

Esta providencia no registra pronunciamientos de constitucionalidad. Es común en tutelas y autos, donde la decisión no recae sobre una norma.
·

Parte resolutiva (Resuelve)

Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.

Ver la parte resolutiva (3 puntos)
  1. Primero. ACUMULAR los conflictos de jurisdicciones identificados con los expedientes CJU-5681 y CJU-5733, por presentar unidad de materia.
  2. Segundo. DIRIMIR el conflicto negativo de jurisdicciones entre el Juzgado 13 Administrativo del Circuito de Cartagena y el Juzgado 9º Laboral del Circuito Judicial de Cartagena, en el sentido de DECLARAR que el Juzgado 13 Administrativo del Circuito de Cartagena es la autoridad competente para conocer del proceso judicial promovido. En consecuencia, por medio de la Secretaría General de esta Corporación, REMITIR el expediente CJU-5681 al Juzgado 13 Administrativo del Circuito de Cartagena para que adelante las actuaciones de su competencia y para que comunique la presente decisión a los interesados en estos trámites.
  3. Tercero. DIRIMIR el conflicto negativo de jurisdicciones entre el Juzgado 17 Administrativo del Circuito de Bogotá y el Juzgado 4º Laboral del Circuito Judicial de Bogotá, en el sentido de DECLARAR que el Juzgado 17 Administrativo del Circuito de Bogotá es la autoridad competente para conocer del proceso judicial promovido. En consecuencia, por medio de la Secretaría General de esta Corporación, REMITIR el expediente CJU-5733 al Juzgado 17 Administrativo del Circuito de Bogotá para que adelante las actuaciones de su competencia y para que comunique la presente decisión a los interesados en este trámite.
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03

La Sala que decidió

Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.

04

Cómo se conecta

Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.

La red del documentolos hilos más influyentes · el tamaño de cada nodo es cuántas veces lo cita la Corte
constitucionalidad unificación tutela

Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.